REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-003131

Demandante: YUSMARY MARGARITA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.737.761, domiciliada en el Barrio cercado, avenida principal casa s/n, Municipio Iribarren, Estado Lara.

Asistida Por: Abogado REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Publico, Barquisimeto Estado Lara.
Demandado: JULIO CESAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.651.457, de este domicilio.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra
En fecha 23 de febrero de 2009, la ciudadana YUSMARY MARGARITA RIVERO, ya identificada, actuando en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano JULIO CESAR GIL, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 15 de octubre de 2009, se admitió la solicitud, se acordó la citación del demandado y la notificación del Ministerio Publico.
En fecha 30 de octubre de 2009, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico.
En fecha 08 de julio de 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARY GIL, quien recibe en nombre del demandado, ya identificado.
En fecha 12 de julio de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 17 de octubre de 2011, a las 11:30 p.m.
En fecha 17 de octubre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana YUSMARY MARGARITA RIVERO, ya identificada, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, al primer (01) día del mes noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL.-
El Secretario.
Abg. Carlos A. Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3013-2.011, siendo las 03:47 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos A. Bullones


OSD/CAB/reina g.-