REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 01 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003056
Demandante: MAHER ANALYK MACHADO JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.261.065, de éste domicilio.
Demandada: MERCEDES LINAREZ, S/N de cédula.
Representada Por: Abogada MAGALY DEL CARMEN SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 35.604.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de agosto de 2010, la ciudadana MAHER ANALYK MACHADO JAUREGUI, ya identificada, presentó demanda por obligación de manutención en beneficio de sus hijos, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 06 de agosto de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de los adolescentes y niños de autos.
Certificada la notificación de la parte demandada en fecha 20 de julio de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 26 de octubre de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni mediante apoderado judicial, estando presente la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención, intentado por la ciudadana MAHER ANALYK MACHADO JAUREGUI ya identificada, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 01 de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO, Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3007-2.011, siendo las 09:02 a.m.
EL SECRETARIO,
OSD/Diana.-
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