Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-004237

Demandante: ALVARO JOSE SIVIRA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.085.653, de este domicilio.
Asistido Por: Abogado CARLOS VIVAS T, Inscrito en el impreabogado Nº 31.055.
Demandado: LILIANI JOSE OJEDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.823.731, de este domicilio.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de noviembre de 2010, el ciudadano ALVARO JOSE SIVIRA RAMOS, ya identificado, actuando en representación de su hija LUIS GUILLERMO, presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 02 de diciembre de 2010, se admitió la solicitud, se acordó la citación de la demandada y la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha 10 de marzo de 2011, se deja constancia de la incomparecencia de la beneficiaria de autos, ya identificada.
En fecha 18 de julio de 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ALVARO MARCHAN, quien recibe en nombre de la demandada, ya identificada.
En fecha 20 de julio de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 26 de octubre de 2011, a las 02:00 p.m.
En fecha 26 de octubre de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez de Mediación y Sustanciación, abogada Olga Sofía Daal, asimismo día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano ALVARO JOSE SIVIRA RAMOS, ya identificado, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, al primer (01) día del mes noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL.-
El Secretario.
Abg. Carlos A. Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3014-2.011, siendo las 03:47 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos A. Bullones.-
OSD/CAB/reina g.-