REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002316
PARTE DEMANDANTE: EBERT JOSE QUIÑONEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.269.224, de éste domicilio.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 01 años de edad.
DEMANDADA: ANA BRIGIDA PIMENTEL LEON, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.937.546, de éste domicilio.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, logrado en Mediación.

En fecha 11 de julio de 2011, el ciudadano EBERT JOSE QUIÑONEZ ROJAS, presentó ante éste Juzgado demanda por Régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Admitida la demanda en fecha 13 de julio de 2011, se acordó la notificación de la parte demandada.
Certificada la notificación de la parte demandada, en fecha 28 de julio de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar.
En fecha 28 de octubre de 2011, la Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 24 de octubre de 2011, tuvo lugar la audiencia de mediación, y las partes EBERT JOSE QUIÑONEZ ROJAS y ANA BRIGIDA PIMENTEL LEON, ya identificados establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos del vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.

En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, las partes han acordado lo siguiente:

“1.- En relación al régimen de convivencia familiar las partes acuerdan lo siguiente: El padre podrá compartir con su hija los días lunes, miércoles y viernes desde las 9: 00 a.m. hasta las 12:00 del mediodía en un punto intermedio, acordando al efecto que la madre llevara a su hija hasta la iglesia catedral, lugar en el cual estará el padre esperándola. Los padres se comprometen en este acto a mantener una buena comunicación en beneficio de su hija. Del mismo modo, las partes acuerdan acudir a terapias familiares.-
2.- En relación a la obligación de manutención: las partes acuerdan que el padre suministrara a su hija la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000ªª), a razón de quinientos bolívares (Bs. 500ªª) quincenales, los cuales depositara en la cuenta corriente Nº 0105-0171-75-1171040105 del banco mercantil. Las partes acuerdan que en lo relativo a los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, gastos navideños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.-
Del mismo modo, el padre solicita se remita copia de la presente acta al expediente signado con el numero KP02-V-2011-002294, de obligación de manutención, tramitado en este Tribunal, a los fines de que se homologue lo relativo a la obligación de manutención, visto el acuerdo logrado en la presente respecto a la misma. Seguidamente la madre manifiesta su conformidad.-“

Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 24 de octubre de 2011, por los ciudadanos EBERT JOSE QUIÑONEZ ROJAS y ANA BRIGIDA PIMENTEL LEON, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 01 de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA DAAL
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES

Seguidamente se registró bajo el Nº 3003-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES
OD/CB/Diana