REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-000841
SOLICITANTES: FRANKLIN GREGORIO ADAMES y XIOMARA COROMOTO BARRETO VIANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.171.779 y V-18.057.919, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 127.511.
HIJA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 03 de marzo de 2010, los ciudadanos FRANKLIN GREGORIO ADAMES y XIOMARA COROMOTO BARRETO VIANA, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del estado Lara; de su unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), siendo que desde hace más de 05 años decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hija, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres y la custodia de la hija la seguirá ejerciendo la madre como lo ha hecho desde la separación. SEGUNDA: En cuanto a la manutención, al padre suministrará la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) SEMANALES, los cuales dará a la madre de su hijo en dinero efectivo, previo acuse de recibo. Los gastos que origine la niña en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un 50% por ambos padres. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, se fija de modo amplio, el padre podrá visitar en cualquier momento a la niña siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudios de la misma. Las vacaciones de navidad, semana Santa, carnaval, día del padre, de la madre, entre otros, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
En fecha 17 de marzo de 2010, el Tribunal admitió la solicitud, y ordenó la notificación Fiscal.
En fecha 16 de abril de 2010, se consignó boleta de notificación fiscal debidamente firmada.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hija, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: FRANKLIN GREGORIO ADAMES y XIOMARA COROMOTO BARRETO VIANA ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del estado Lara en fecha 26 de marzo de 2001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2001, bajo el Nº 77, folio115 frente. del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA SOFIA DAAL

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3216-2.011 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
EL SECRETARIO,




OD/Diana