Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005292
Solicitantes: RICHARD ANTONIO PERAZA OTALORA y HECTMARY DEYANIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.696.981 y V-17.858.980 respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE) de 04 años de edad
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la ciudadana Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, actuando en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; a instancias de los ciudadanos RICHARD ANTONIO PERAZA OTALORA y HECTMARY DEYANIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.696.981 y V-17.858.980 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, un fin de semana cada quince días, empezando el viernes, a las seis de la tarde y retornándolo el domingo, en el mismo horario, al hogar de la progenitora. Asimismo, el padre compartirá con el niño, durante la semana, dependiendo del horario rotativo de su trabajo e informando de la disponibilidad de ello a la madre y a los familiares maternos, pudiendo el niño también pernoctar con el padre, previo acuerdo con la progenitora.
SEGUNDO: En n cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres
TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, puentes y feriados serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir.
CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, quienes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, fijando para el año 2011 que el niño compartirá con su padre 24 y 31 de diciembre
QUINTO: el cumpleaños del niño lo celebrarán juntos, en un lugar neutral.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE)y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la mismo, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes, una vez provean las copias simples necesarias para su debida certificación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 15 días del mes de noviembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Segunda de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS
La Secretaria,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3300-2011 y se publicó siendo las 09:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. MERLY CAMACARO
OSDV/MC/LettysR.*
KP02-J-2011-005292
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
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