REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004864

Solicitante: CELSO ANTONIO FRANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.312.880, de este domicilio.
Asistido por la Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, Defensoria Publica Primera, del Estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11), años de edad.
Motivo: Autorización Judicial.
En fecha 09 de octubre de 2011, el ciudadano CELSO ANTONIO FRANCO PEREZ, ya identificado, actuando en su nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificada, presentó solicitud en la cual solicita se le autorice para tramitar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cancelación de póliza de seguro de vida con seguro pronto, seguro social, pensión de sobreviviente, indemnización por IPASME y demás beneficios correspondiente a la madre de la niña, ya identificada, ciudadana NIGDDY GUADALUPE MENDEZ MUJICA, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V- 11.434.642, quien falleció ab-intestato el día 16 de julio de 2011, en el cual se evidencia en acta de defunción Nº 1295, expedida por ante la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, Estado Lara, del libro de Registro Civil de defunciones de 2011, por lo que solicita autorización Judicial para gestionar y cobrar dichos pagos de los conceptos laborales y demás beneficios o conceptos pertinentes por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, anexo a su solicitud: copia certificada del Únicos Universales Herederos, copias certificadas del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 27 de octubre de 2011, este Tribunal admite por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria.
Este Juzgado para decidir observa:
De autos se desprende que la beneficiaria tiene todo el derecho a concurrir a los beneficios dejados por la causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano CELSO ANTONIO FRANCO PEREZ, ya identificado, solicita autorización para gestionar y cobrar los derechos que corresponden en relación a la cancelación de póliza de seguro de vida con seguro pronto, seguro social, pensión de sobreviviente, indemnización por IPASME y demás beneficios correspondiente a la madre de la niña, ya identificada, ciudadana NIGDDY GUADALUPE MENDEZ MUJICA, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la beneficiaria de autos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano CELSO ANTONIO FRANCO PEREZ, ya identificado , para gestionar y cobrar de póliza de seguro de vida con seguro pronto, seguro social, pensión de sobreviviente, indemnización por IPASME y demás beneficios dejados de la relación laboral de la de Cujus NIGDDY GUADALUPE MENDEZ MUJICA, plenamente identificada, por ante el Ministerio del Poder Popular.-
Se le advierte al solicitante, al Ministerio del Poder Popular para la educación y cualquier otro organismo, que todos los otros montos correspondientes a la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Segundo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, al segundo (02) día del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL.-
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS A. BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3031-2.011, siendo las 02:14 p.m. EL SECRETARIO
Abg. CARLOS A. BULLONES

OSD/CAB/reina g.-