REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2008-007854

Solicitante: JULIA YOLANDA SANTELIZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.276.801, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16), años de edad.
Motivo: Autorización Judicial.
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra
En fecha 03 de junio de 2008, la ciudadana JULIA YOLANDA SANTELIZ DE MENDOZA, ya identificada, actuando en su nombre y representación de su nieta IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, ya identificada, presentó solicitud en la cual solicita se le autorice para tramitar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cancelación de póliza de seguro de vida, pensión de sobreviviente, prestaciones sociales y demás beneficios correspondiente a la madre de la adolescente, ya identificada, ciudadana YUDITH DEL VALLE MENDOZA, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V- 11.434.642, quien falleció ab-intestato el día 22 de abril de 1999, en el cual se evidencia en acta de defunción Nº 278, del libro de Registro Civil de defunciones de 1999, por lo que solicita autorización Judicial para gestionar y cobrar dichos pagos de los conceptos laborales y demás beneficios o conceptos pertinentes por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, anexo a su solicitud: original de Únicos Universales Herederos, copias certificadas del acta de defunción, copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 20 de junio de 2011, este Tribunal admite y dispone: requirió copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos, oír la opinión de la beneficiaria de autos, ya identificada, de conformad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 13 de agosto de 2008, la ciudadana Julia Santeliz, consigna Original de Únicos Universales Herederos, dando cumplimiento al particular uno (01), del auto de admisión, y a los fines de expedir la presente solicitud de autorización judicial.
En fecha 10 de noviembre de 2008, la Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara, mediante diligencia solicita que se ordene al Ministerio del Poder Popular para la Educación, consigne mediante cheque de gerencia el monto de las prestaciones sociales y cualquier otros beneficios perteneciente a la adolescente.
En fecha 07 de julio de 2009, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana JULIA YOLANDA SANTELIZ DE MENDOZA, y manifiesta que su nieta IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, ya identificada quiere recibir los beneficios dejados por su madre, ciudadana YUDITH DEL VALLE MENDOZA, plenamente identificada,
En fecha 06 de julio de 2009, se oyó la opinión de la beneficiaria de autos, ya identificada.

Este Juzgado para decidir observa:
De autos se desprende que la beneficiaria tiene todo el derecho a concurrir a los beneficios dejados por la causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana JULIA YOLANDA SANTELIZ DE MENDOZA, ya identificada, solicita autorización para gestionar y cobrar los derechos que corresponden en relación la cancelación de póliza de seguro de vida, pensión de sobreviviente, prestaciones sociales y demás beneficios correspondiente a la madre de la adolescente, ya identificada, ciudadana YUDITH DEL VALLE MENDOZA, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiaria a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, ya identificada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana JULIA YOLANDA SANTELIZ DE MENDOZA, ya identificada, para gestionar y cobrar la cuota parte que le corresponde a la adolescente, ya identificada, y los derechos en relación la cancelación de póliza de seguro de vida, pensión de sobreviviente, prestaciones sociales y otros beneficios dejados de la relación laboral, de la de Cujus YUDITH DEL VALLE MENDOZA, plenamente identificada, por ante el Ministerio del Poder Popular.-


Se le advierte al solicitante, al Ministerio del Poder Popular para la educación y cualquier otro organismo, que todos los otros montos correspondientes a la adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Segundo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, al segundo (02) día del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. OLGA SOFIA DAAL.-
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS A. BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3021-2.011, siendo las 01:48 p.m. EL SECRETARIO
Abg. CARLOS A. BULLONES


OSD/CAB/reina g.-