Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-0004389
Solicitante: ANDY ROSY VELASQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.270.210, de este domicilio.
Asistidos por: Abg. DANNYS A. CORDERO, inscrita en el IPSA bajo el No. 104.104.
Beneficiarias: LILIANA TAJELIS SANCHEZ VELASQUEZ y (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mayor de edad la primera, y la segunda, de 16 años de edad.
Motivo: Titulo Supletorio.
La ciudadana ANDY ROSY VELASQUEZ GARCIA, ya identificada, presentó escrito en fecha 29 de septiembre de 2011, en el cual actuando en nombre y representación de sus hijos LILIANA TAJELIS SANCHEZ VELASQUEZ y (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) solicitó titulo supletorio que le garantizara plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías, asentadas en un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (223,00 mts2), con un área de construcción aproximada de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 mts2), bienhechurías que se encuentran ubicadas en el Sector La Orquídea, Municipio Iribarren del estado Lara, las bienhechurías están construidas de paredes de bloque, techo se zinc, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, el cual consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor, cocina y lavadero, cercada perimetralmente con alambres de púas sobre estantillos de madera con cuatro (04) árboles frutales de las variedades de aguacate, palmera y cocos. Dichas bienhechurías se encuentran alinderada de la siguiente manera: Norte: En línea de diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts); Sur: En línea de veintidós metros con diez centímetros (22,10 mts); Este: En línea de trece metros con cincuenta y cuatro centímetros (13,54 mts) con terrenos ocupados por Ana Miranda; Oeste: En línea de seis metros con quince centímetros (6,15 mts), la calle que conduce a la escuela. Estas bienhechurías tienen un valor de cien mil bolívares (Bs. 100.000).
Consignó junto a la solicitud, copia simple de la partida de nacimiento de la hija adolescente y copia de cédula de identidad de la hija mayor de edad.
En fecha 05 de octubre de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y se acordó oír a los testigos que presente la solicitante, así mismo se ordenó la publicación de un edicto en diario de circulación Local.
En fecha 06 de octubre de 2011, la solicitante consignó copia certificada de partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 25 de octubre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, se consignó cartel debidamente publicado en el Diario el Informador.
En fecha 18 de noviembre de 2011, se escuchó la declaración de los testigos, ciudadanos NINOSKA CRISTINA SANCHEZ CUPIDO y YESENIA DEYANIRA OLIVA DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.356.440 y 12.942.335, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 18 de noviembre de 2011, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado en ésta causa.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanas NINOSKA CRISTINA SANCHEZ CUPIDO y YESENIA DEYANIRA OLIVA DELGADO, ya identificadas, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y de las ciudadanas ANDY ROSY VELASQUEZ GARCIA y LILIANA TAJELIS SANCHEZ VELASQUEZ, sobre unas bienhechurías, asentadas en un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (223,00 mts2), con un área de construcción aproximada de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 mts2), construidas de paredes de bloque, techo se zinc, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, el cual consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor, cocina y lavadero, cercada perimetralmente con alambres de púas sobre estantillos de madera con cuatro (04) árboles frutales de las variedades de aguacate, palmera y cocos. Dichas bienhechurias se encuentran alinderada de la siguiente manera: Norte: En línea de diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts); Sur: En línea de veintidós metros con diez centímetros (22,10 mts); Este: En línea de trece metros con cincuenta y cuatro centímetros (13,54 mts) con terrenos ocupados por Ana Miranda; Oeste: En línea de seis metros con quince centímetros (6,15 mts), la calle que conduce a la escuela. Estas bienhechurías tienen un valor de cien mil bolívares (Bs. 100.000).
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 22 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3491-2.011 y se publicó siendo las 09:39 a.m.
EL SECRETARIO
OD/Diana.
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