Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005424

SOLICITANTES: JOSE DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA y MIRIAN COROMOTO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.536.363 y V-7.322.065, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: LENNON MARTIN MOSQUERA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 148.972.
HIJOS: MILEXA DEL CARMEN, DAVID JOSE y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de 32, 25 y 15 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 10 de noviembre de 2011, los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA y MIRIAN COROMOTO PEREZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 20 de junio de 1979; bajo el acta de matrimonio Nº 441, 56 vto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Año 1979, de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres: MILEXA DEL CARMEN, DAVID JOSE y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de 32, 25 y 15 años de edad, respectivamente, siendo que desde hace más de 05 años decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera:
1.- La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), estará bajo la Responsabilidad de Crianza y Custodia de la madre; En cuanto a la Patria Potestad; será compartida entre ambos padres.
2.- En cuanto a la Obligación de Manutención; el padre suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500.00) MENSUALES. Los gastos correspondientes a vestidos, medicinas, colegio entre otros serán compartidos entre ambos.
3.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar es abierto y sin limitaciones algunas.-
En fecha 16 de noviembre de 2011, el Tribunal admite la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y requirió a los solicitantes consignar copia certificada de acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la adolescente..
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hija, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA y MIRIAN COROMOTO PEREZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 20 de junio de 1979; bajo el acta de matrimonio Nº 441, 56 vto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Año 1979.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL

EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3502-2.011 y se publicó siendo las
01:58 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES




OD/reina g.-