REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000704

PARTE DEMANDANTE: YUBISAY JANETH ISEA PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.244.475, de éste domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).-
DEMANDADO: JOSE GREGORIO BARRIOS LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.846.430, de éste domicilio.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, logrado en fase de sustanciación.-

En fecha 02 de marzo de 2011, la ciudadana YUBISAY JANETH ISEA PEREZ, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
Admitida la demanda en fecha 09 de marzo de 2011, se ordenó la notificación del demandado, oír la opinión del niño de autos.
Certificada la notificación de las partes, en fecha 16 de junio de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 23 de septiembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de mediación, se dejó constancia de la inasistencia de la parte demandada, estando presente la demandante, razón por la cual se declaró terminada la fase de mediación.
En fecha 26 de septiembre de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia de sustanciación.
En fecha 13 de octubre de 2011, la demandante consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 22 de noviembre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 22 de noviembre de 2011, tuvo lugar la audiencia de sustanciación, y las partes YUBISAY JANETH ISEA PEREZ y JOSE GREGORIO BARRIOS LOPEZ, ya identificados establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos del vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.

En concreto con respecto a la obligación de manutención las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,ºº) los cuales serán cancelados de forma quincenal, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,ºº) siendo que dicha cantidad será depositada por el padre en una cuenta de ahorro del banco Provincial signada con el Nº 01080526180200063090, cuya titular es la madre.
2.- En cuanto a los gastos de inicio de año escolar, el padre cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los referidos gastos, todo en beneficio del niño de autos.
3.- Igualmente en lo que respecta a los gastos de diciembre, los mismos serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%) por el padre en beneficio de su hijo.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, se llega al siguiente acuerdo:
1.- El padre podrá compartir con su hijo todos los días sábados desde las 08:00 de la mañana hasta las 02:00 de la tarde del mismo día, buscándolo en el hogar de madre, debiendo regresarlo en el lugar donde se encuentre la ciudadana YUBISAY JANETH ISEA PEREZ.
2.- Los días martes y jueves el padre podrá compartir con su hijo, previo acuerdo entre los padres, en lo que al horario de régimen de convivencia.
3.- En cuanto a las vacaciones escolares, los padres se pondrán de acuerdo los días para compartir con el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
4.- Ambas partes se comprometen a mantener una buena comunicación basada en el respeto mutuo, y se comprometen a acudir a terapia familiar, buscando para todo el bienestar del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”


DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 22 de noviembre de 2011, por los ciudadanos YUBISAY JANETH ISEA PEREZ y JOSE GREGORIO BARRIOS LOPEZ, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 22 de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES

Seguidamente se registró bajo el Nº 3500-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES







OD/CB/Diana