REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005541
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos, ROSELIN MILETZA PEÑA ALVAREZ y EDUARDO JOSE VARGAS NIÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.777.199 y V-20.016.675, respectivamente asistidos por la abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES: ROSELIN MILETZA PEÑA ALVAREZ y EDUARDO JOSE VARGAS NIÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.777.199 y V-20.016.675, respectivamente
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta ahorros que la madre aperturará para tal fin. SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, entre otros.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
La Secretaria,
Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3011-3565 y se publicó siendo las 11:43, a.m.
La Secretaria,
OSDV/ysm.
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