REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-002529
SOLICITANTES: RAMIRO ANTONIO MIGUEZ FERNANDEZ y ADRIANA MERCEDES RODRIGUEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.624.300 y 12.711.510; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado LEONARDO NEGRETTE SOTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.198.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 08 y 03 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos RAMIRO ANTONIO MIGUEZ FERNANDEZ y ADRIANA MERCEDES RODRIGUEZ CARRASCO suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 17 de junio de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de los hijos procreados.
Este Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2010, le dio entrada, admitió y decretó la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos RAMIRO ANTONIO MIGUEZ FERNANDEZ y ADRIANA MERCEDES RODRIGUEZ CARRASCO homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 04 de octubre de 2011, la ciudadana ADRIANA MERCEDES RODRIGUEZ CARRASCO, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 19 de octubre de 2011, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano RAMIRO ANTONIO MIGUEZ FERNANDEZ a fin de imponerlo acerca de la solicitud de conversión realizada por su cónyuge.
En fecha 07 de Noviembre de 2011, el alguacil del Tribunal consignó boleta firmada por la ciudadana OLGA DURAN, dirigida al ciudadano RAMIRO ANTONIO MIGUEZ FERNANDEZ .
En fecha 08 de Noviembre de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación del ciudadano RAMIRO ANTONIO MIGUEZ FERNANDEZ .
En fecha 23 de Noviembre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y dejó constancia del vencimiento del lapso mencionado en la notificación realizada al ciudadano RAMIRO ANTONIO MIGUEZ FERNANDEZ , para que manifestara lo conducente en relación a la solicitud de conversión.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, toad vez que el ciudadano RAMIRO ANTONIO MIGUEZ FERNANDEZ, aún estando a derecho, no compareció en la oportunidad fijada por el Tribunal a manifestar hecho alguno respecto a la reconciliación; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos RAMIRO ANTONIO MIGUEZ FERNANDEZ y ADRIANA MERCEDES RODRIGUEZ CARRASCO ya identificados, ante el Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas, en fecha 28 de noviembre de 1.998, bajo el Acta Nº 18 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1998.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente:
PRIMERO: La responsabilidad de crianza: La madre ejercerá l aguarda y custodia de los niños, y la patria potestad será compartida entre padre y madre. SEGUNDO: Convivencia familiar: El padre podrá visitar a los hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa labores escolares. Es de resaltar, que hasta la fecha no han existido diferencias entre los padres en cuanto a los niños que puedan interferir en el régimen de convivencia familiar; por lo cual convienen, teniendo como norte lo mejor para los niños, que las navidades, año nuevo y reyes, así como vacaciones escolares serán pasados con el padre y madre a convenir alternativamente. El día de su cumpleaños los niños la pasarán al lado de la madre y de su padre: llegado el caso de presentarse alguna diferencia al respecto, la misma será presentada en su oportunidad en ésta instancia para su regulación.
TERCERO: Obligación de manutención: El padre suministrará por concepto de manutención, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES. Así mismo, y de común acuerdo se establece que para los gastos de inscripción de colegio, uniformes y útiles escolares, así como los gastos que se ocasionen con motivo de navidad y fin de año, serán cancelados por ambos cónyuges en partes iguales, es decir, cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos. En cuanto al lapso de vacaciones de los niños de común acuerdo se fijará el monto a cancelar por cada uno de los cónyuges para el disfrute de los niños de la recreación respectiva. La mencionada suma por concepto de manutención estará sujeta a revisión de común acuerdo para su ajuste cuando la situación lo requiera.
CUARTO: En cuanto a los bienes, la partición tendrá lugar una vez quede disuelto el vínculo matrimonial.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 24 de noviembre de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3571-2.011, siendo las 11:12 a.m.
EL SECRETARIO,
OSD/Diana-
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