REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003100
SOLICITANTES: EDWIN GERARDO RODRIGUEZ PINEDA y MARGEIRIS DEL CARMEN GARCIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.848.516 y 13.775.633; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogados BERNARDO ANTONIOMATHEUS y SANDRA MARQUEZ, inscritos en el IPSA bajo el Nº 108.954 y 91.054, respectivamente.
HIJAS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 07 años de edad., respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos EDWIN GERARDO RODRIGUEZ PINEDA y MARGEIRIS DEL CARMEN GARCIA ALVAREZ suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 06 de agosto de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las actas de nacimiento de las hijas procreadas.
Este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2010, le dio entrada, admitió y decretó la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos EDWIN GERARDO RODRIGUEZ PINEDA y MARGEIRIS DEL CARMEN GARCIA ALVAREZ homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 21 de septiembre de 2011, las partes mencionadas, ciudadanos EDWIN GERARDO RODRIGUEZ PINEDA y MARGEIRIS DEL CARMEN GARCIA ALVAREZ, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos EDWIN GERARDO RODRIGUEZ PINEDA y MARGEIRIS DEL CARMEN GARCIA ALVAREZ ya identificados, ante el Prefecto del municipio Urdaneta, estado Lara, en fecha 19 de enero de 2001, bajo el Acta Nº 02, folio 02 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2001.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de las hijas, se establece lo siguiente:
“PRIMERA: Cada uno de lo cónyuges conservarán el derecho de vivir separadamente y de fijar su domicilio donde así lo decidan.
SEGUNDA: La Patria Potestad será compartida por los cónyuges, y la Custodia o la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre con quien vivirán las niñas.
TERCERA: El padre entregará a la madre una cantidad equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) DEL SALARIO MÍNIMO decretado por el Ejecutivo Nacional los cuales ya son depositados en la Cuenta Corriente Nº 01410139011391412089 del Banco Bicentenario. Igualmente ambos padres de manera compartida se comprometen a mantener al día los pagos de la guardería, vestido, medicinas, el seguro de salud privado, del condominio del apartamento donde viven las niñas en comento, así como cualquier otro gasto eventual.
CUARTA: Ordenada la liquidación de la comunidad conyugal la misma se materializará en su debida oportunidad.
QUINTA: El padre gozará de un Régimen de Convivencia Familiar Libre, en donde el padre podrá visitar y estar con las niñas libremente, es decir, cualquier día de la semana, previo acuerdo por vía telefónica con la madre ya mencionada; siempre y cuando este no afecte las actividades educativas, recreacionales o de cualquier otra índole inherentes al niño”.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 24 de noviembre de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3579-2.011, siendo las 11:12 a.m.
EL SECRETARIO,
OSD/Diana-
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