Demandante: ANA KARINA MACHADO ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.749.003 de éste domicilio.
Demandado: FELIPE ANTONIO PIZANI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.728.135 de éste domicilio.
Asistida Por: Fiscalia 17ª
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de abril de 2011, la ciudadana ANA KARINA MACHADO ZAVARCE ya identificada, presentó demanda por obligación de manutención en beneficio de sus hijos, acompañó su solicitud con copia de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 27 de abril de 2011, se admitió la demanda.
Certificada la notificación de la parte demandada en fecha 29 de septiembre de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 23 de noviembre de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que solo comparecio la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención, intentado por la ciudadana ANA KARINA MACHADO ZAVARCE ya identificada, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ., y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 24 de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS.-
EL SECRETARIO, Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3570-2.011, siendo las 09:02 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES