REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004069
SOLICITANTE: ERIKA MERCEDES ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.618.364, de éste domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 63.743.
BENEFICIARIOS: WILMARLYN MERCEDES ROJAS NIEVES, WILMER JESUS ROJAS MENDEZ, JESUS EDUARDO ROJAS MENDEZ, WILMARY JOSEFINA ROJAS NIEVES, (mayores de edad), IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, 15 y 04, años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 22 de septiembre de 2011, compareció la ciudadana ERIKA MERCEDES ROJAS GONZALEZ, ya identificada, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos de nombres: WILMARLYN MERCEDES ROJAS NIEVES, WILMER JESUS ROJAS MENDEZ, JESUS EDUARDO ROJAS MENDEZ, WILMARY JOSEFINA ROJAS NIEVES, (mayores de edad), IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, 15 y 04, años de edad, respectivamente.-, ya identificados, y presentó escrito en el cual solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus WILMER RAMON ROJAS PINEDA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 9.552.082, y quien falleció el día 11 de noviembre de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de las actas del Registro Civil de defunciones llevados por este despacho en el años 2010, bajo el No. 364, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos
En fecha 03 de octubre de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 28 de octubre de 2011, la Juez quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente solicitud, asimismo se evacuo la testifícal del ciudadano LEAM FADER POWER, titular de la cédula de identidad Nº V-1.664.033.
En fecha 03 de noviembre de 2011, compareció la solicitante a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado en el periódico El Informador, de esta localidad.
En fecha 18 de noviembre de 2011, se dejó constancia mediante auto, del vencimiento del lapso señalado en el edicto publicado en la presente causa.
En fecha 25 de noviembre de 2011, se evacuo la testifícal del ciudadano GUSTAVO RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.356.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus WILMER RAMON ROJAS PINEDA, ya identificado, y las partidas de nacimientos de sus hijos WILMARLYN MERCEDES ROJAS NIEVES, WILMER JESUS ROJAS MENDEZ, JESUS EDUARDO ROJAS MENDEZ, WILMARY JOSEFINA ROJAS NIEVES, (mayores de edad), IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, 15 y 04, años de edad, respectivamente.-, ya identificados, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ERIKA MERCEDES ROJAS GONZALEZ, ya identificada y a los ciudadanos WILMARLYN MERCEDES ROJAS NIEVES, WILMER JESUS ROJAS MENDEZ, JESUS EDUARDO ROJAS MENDEZ, WILMARY JOSEFINA ROJAS NIEVES, (mayores de edad), IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, 15 y 04, años de edad, respectivamente.-, ya identificados, de quien en vida respondía al nombre de WILMER RAMON ROJAS PINEDA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 9.552.082, y quien falleció el día 11 de noviembre de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de las actas del Registro Civil de defunciones llevados por este despacho en el años 2010, bajo el No. 364 . Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3637-2.011, siendo las 11:49 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
OSD/reina g.-
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