REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005438
Solicitante: MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ SULVARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.404.989, de este domicilio.
Asistido por la Abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensoria Publica Tercera, del Estado Lara.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (06), años de edad.
Motivo: Autorización Judicial.
En fecha 11 de noviembre de 2011, el ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ SULVARAN, ya identificado, actuando en su nombre y representación de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificada, presentó solicitud en la cual solicita se le autorice para tramitar la cancelación de póliza de seguro de vida ante Uniseguros y demás beneficios correspondiente a la madre de la niña, ya identificada, ciudadana MEILYN ELIZABETH BRICEÑO, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V- 14.750.713, quien falleció ab-intestato el día 27 de octubre de 2011, en el cual se evidencia en acta de defunción Nº 641, expedida por ante la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren, Estado Lara, del libro de Registro Civil de defunciones de 2011, por lo que solicita autorización Judicial para gestionar y cobrar dichos pagos de Póliza de Seguros Uniseguros, anexo a su solicitud:, solicitud de seguro de vida, copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 16 de noviembre de 2011, este Tribunal admite por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, asimismo se requirió copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos.
En 28 de noviembre de 2011, este Tribunal dejo sin efecto lo requerido en el auto de admisión de fecha 16/11/2011, y se ordena expedir la presente autorización.-
Este Juzgado para decidir observa:
De autos se desprende que la beneficiaria tiene todo el derecho a concurrir a los beneficios dejados por la causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ SULVARAN, ya identificado, solicita autorización para gestionar y cobrar los derechos que corresponden en relación a la cancelación de Póliza de Seguro Uniseguros correspondiente a la madre de la niña, ya identificada, ciudadana MEILYN ELIZABETH BRICEÑO, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la beneficiaria de autos, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ SULVARAN, ya identificado, para gestionar y cobrar Póliza de Seguro Uniseguros de la de Cujus MEILYN ELIZABETH BRICEÑO, plenamente identificada, por ante el Seguros Uniseguros.-
Se le advierte al solicitante, y al Seguros Uniseguros y cualquier otro organismo, que todos los otros montos correspondientes a la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Segundo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiocho (28) día del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL.-
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS A. BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3639-2.011, siendo las 09:55 a.m. EL SECRETARIO
Abg. CARLOS A. BULLONES
OSD/CAB/reina g.-
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