REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005518
Solicitante: ARNALDO JOSE SIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.269.836, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensor Publico Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, del Estado Lara.-
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (06) años de edad.-
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2.011, el ciudadano ARNALDO JOSE SIRA RODRIGUEZ, ya identificado, solicita el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (06) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna, y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano ARMANDO JOSE SIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.426.185, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y el curador.
Admitida la solicitud en fecha 22 de noviembre de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadano ARMANDO JOSE SIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.426.185 .
En fecha 25 de noviembre de 2011, se escucho la opinión del curador ciudadano ARMANDO JOSE SIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.426.185, propuesto por la solicitante, asimismo indicó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano ARMANDO JOSE SIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.426.185, de ser Curador de la beneficiaria Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de seis (06) años de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la beneficiaria Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (06) años de edad, al ciudadano ARMANDO JOSE SIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.426.185,
Dada, firmada y sellada en el Tribunal SegKP02-J-2011-005518undo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de noviembre de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3659.011, siendo las 02:55 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
OSD/CAB/reina g.-
Motivo: Cúratela.
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