REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005575
Solicitante: FERNANDO JOSE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.243.873, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. REINA ALMAO, Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y Adolescente, del Estado Lara-
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15) años de edad.-
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2.011, el ciudadano FERNANDO JOSE ARAUJO, ya identificado, solicita el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo : Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario de autos no posee bienes de fortuna, y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano ALBERTO RAMON ROMERO YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.593.763, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y el curador.
Admitida la solicitud en fecha 22 de noviembre de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadano ALBERTO RAMON ROMERO YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.593.763.
En fecha 25 de noviembre de 2011, se escucho la opinión del curador ciudadano ALBERTO RAMON ROMERO YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.593.763, propuesto por la solicitante, asimismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.

DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano ALBERTO RAMON ROMERO YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.593.763, de ser Curador del beneficiario Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15) años de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del beneficiario Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15) años de edad, al ciudadano ALBERTO RAMON ROMERO YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.593.763,
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de noviembre de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3661.011, siendo las 03:12 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES



OSD/CAB/reina g.-
Motivo: Cúratela.