Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: KP02-J-2011-005613
SOLICITANTES: JORGE YSAAC MENDOZA GIL y YESENIA PASTORA SEQUERA GUEDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.649.428 y V-19.264.232, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 127.489.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de 07 y 05 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 17 de noviembre de 2011, los ciudadanos JORGE YSAAC MENDOZA GIL y YESENIA PASTORA SEQUERA GUEDEZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de agosto de 2003, de su unión procrearon dos hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE) siendo que desde hace más de cinco (05) años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres y la custodia de los hijos la seguirá ejerciendo la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, al padre suministrará la cantidad de CINCUENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00), los cuales dará a la madre en dinero efectivo, previo acuse de recibo. Los gastos que originen los niños en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un 50% por ambos padres. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, se fija de modo amplio, el padre podrá visitar a los hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudios del mismo. Las vacaciones de navidad, semana Santa, carnaval, día del padre, de la madre, entre otros, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
En fecha 22 de noviembre de 2011, el Tribunal admite la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JORGE YSAAC MENDOZA GIL y YESENIA PASTORA SEQUERA GUEDEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de agosto de 2003,. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2031, bajo el Nº 230, folio 232 frente del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA SOFIA DAAL

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3654-2.011 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
EL SECRETARIO,




OD/Diana