REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-002322
Demandante: DIMAS ALTAGRACIA MANRIQUE CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.657.940, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: MAYERLY NORAIDA MAMBEL ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.791.449, de éste domicilio
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 10 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza y Custodia, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de junio de 2009, el ciudadano DIMAS ALTAGRACIA MANRIQUE CARRERO, ya identificada, debidamente asistido por la Representante Fiscal, presentó demanda por Responsabilidad de Crianza y Custodia, en beneficio de su hija, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 09 de junio de 2009, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 18 de junio de 2009, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico.- riela a los folios Nos. 09 y 10.-
En fecha 08 de junio de 2011, revisada la presente causa se encontró en etapa de citación, y se ordeno librar boleta a la demandada, ya identificada.-
En 28 de septiembre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana CECILIA TORREALBA, quien recibe en nombre de la demandada, ya identificada.-
En 30 de septiembre de 2011. el suscrito secretario deja constancia de de la notificación de la ciudadana MAYERLY NORAIDA MAMBEL ALMAO., asimismo fija día y hora para la audiencia de mediación, para el día 25 de noviembre de 2011.-
En fecha 25 de noviembre de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha,
siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, intentado por el ciudadano DIMAS ALTAGRACIA MANRIQUE CARRERO, ya identificado, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 28 de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3663-2.011, siendo las 04:30 a.m.
EL SECRETARIO, Abg. CARLOS BULLONES
OSD/CAB/reina g.-
|