REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-001612
SOLICITANTE: YENNIBEL DANIELA LOPEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.460.139.
ASISTIDOS POR LA ABG. MARIELA VILORIA, Fiscal 14 del Ministerio Público, Estado Lara.-
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
DEMANDADO: PASTOR SEGUNDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.084.887
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, LOGRADA EN MEDIACIÓN.
En fecha 22 de abril de 2010, la ciudadano YENNIBEL DANIELA LOPEZ ALVARADO, ya identificado, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), años de edad, respectivamente, presentaron solicitud de homologación de obligación de manutención, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimientos de los beneficiarios. Admitida la presente demanda y se emplaza la comparecencia personal del ciudadano demandado. Seguidamente, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el demandado
En fecha 30 de septiembre de 2011 la suscrita secretaria deja constancia que en fecha 28 de septiembre del presente año quedo debidamente notificado el demandado, asimismo fija día hora para la audiencia de mediación.
Acto seguido el día 25 de noviembre de 2011, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo día y hora fijada para la Audiencia de Mediación se deja constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos YENNIBEL DANIELA LOPEZ ALVARADO y PASTOR SEGUNDO HERNANDEZ, ya identificados.-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
En fecha 25 de noviembre de 2011, comparecieron las partes para que tuviera lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos YENNIBEL DANIELA LOPEZ ALVARADO y PASTOR SEGUNDO HERNANDEZ, antes identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre le suministrara a sus hijos la cantidad de Doscientos Cincuenta semanales (Bs. 250,00) los cuales entregara directamente a la madre de sus hijos, quien a su vez le firmara un acuse de recibo. Del mismo modo, la madre se compromete a suministrarle las facturas de compra de lo gastado con el dinero antes referido.
2.- En lo que respecta a los gastos escolares y navideños, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales 50% cada uno.
Del mismo modo las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar en los siguientes términos:
1.- El padre podrá compartir con sus hijos tres días a la semana, medio día, previo acuerdo entre los padres.
2.- Los padres se comprometen a mantener una buena comunicación basada en el respeto en beneficio de sus hijos.
DECISIÓN:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 25 de noviembre de 2011, por los ciudadanos YENNIBEL DANIELA LOPEZ ALVARADO y PASTOR SEGUNDO HERNANDEZ, antes identificados, en beneficio de los niños de nombres: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 28 de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA SOFIA DAAL VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3643-2.011 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
EL SECRETARIO