REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002700

Demandante: MARY CARMEN PINEDA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.483.179, de éste domicilio.
Demandado: ENDY WLADIMIR DE FREITAS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.860.085, de éste domicilio.
Asistido Por: Abogado DIDIO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.745.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, 02 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de IMPUGNACION DE PATERNIDAD por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de agosto de 2011, la ciudadana MARY CARMEN PINEDA MONCADA, ya identificada, presentó demanda por impugnación de paternidad en beneficio de sus hijos, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento del beneficiario.
En fecha 11 de agosto de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y la publicación de un edicto por prensa.
Certificada la notificación de la parte demandada en fecha 30 de septiembre de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 13 de octubre de 2011, la demandante consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 06 de octubre de 2011, se consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de noviembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de impugnación de paternidad intentado por la ciudadana MARY CARMEN PINEDA MONCADA, ya identificada, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 28 de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3650-2.011, siendo las 09:02 a.m.

SECRETARIO.


OSD/Diana.-