REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003837
SOLICITANTE: HERNAN JOSE ESCOBAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.719.058, de éste domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. DANNYS A. BARCO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 75.740.
BENEFICIARIOS: HENNER JOSUE, HERNAN JOSE ESCOBAR ROJAS, Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, los dos (02) primeros (mayores de edad), y la segunda trece (13) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 12 de agosto de 2011, compareció el ciudadano HERNAN JOSE ESCOBAR ROJAS, ya identificado, actuando en carácter de hijo y en representación de su padre y hermanos de nombres: DAMIAN ESCOBAR MENDEZ, HENNER JOSUE, HERNAN JOSE ESCOBAR ROJAS, Y MAHOLY NORBEY ROJAS PIÑA, venezolanos, mayores de edad los tres primeros y la ultima de los nombrados, titulares de las cedulas de identidad Nos 9.618.027, 20.719.057. 20.719.058 y 26.358.091, y presentó escrito en el cual solicita se les declare únicos y universales herederos de la de cujus NORBEY SULAY ROJAS PIÑA, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No.7.378.034, y quien falleció el día 23 de julio de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, de las actas del Registro Civil de defunciones llevados por este despacho en el años 2011, bajo el No. 133, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los beneficiarios de autos, y copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos
En fecha 20 de septiembre de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 11 de octubre de 2011, compareció el solicitante a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado en el periódico La Prensa, de esta localidad.
En fecha 25 de noviembre de 2011, la Juez quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente solicitud, asimismo se evacuo las testifícales de los ciudadanos MARGORIS COROMOTO RODRIGUEZ y OSCAR DAVID SALAS ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.599.508 y V-16.840.838, se dejó constancia mediante auto, del vencimiento del lapso señalado en el edicto publicado en la presente causa
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de cujus NORBEY SULAY ROJAS PIÑA, ya identificada, acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de sus hijos HENNER JOSUE, HERNAN JOSE ESCOBAR ROJAS, Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificados, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano cónyuge DAMIAN ESCOBAR MENDEZ, ya identificado y a sus hijos ciudadanos HENNER JOSUE, HERNAN JOSE ESCOBAR ROJAS, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, los dos (02) primeros mayores de edad, y la tercera adolescente, ya identificados, de quien en vida respondía al nombre de NORBEY SULAY ROJAS PIÑA, ya identificada, y quien falleció el día 23 de julio de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, de las actas del Registro Civil de defunciones llevados por este despacho en el años 2011, bajo el No. 133. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3664-2.011, siendo las 09:01 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
OSD/CAB/reina g.-
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