Solicitante: YENIFFER JOSEFINA PEREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.638.798, de este domicilio.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 01, en fecha 15 de enero de 2009, la ciudadana YENIFFER JOSEFINA PEREZ BRICEÑO ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , quien nació en fecha 10 de febrero de 2005, la cual corre inserta en los libros del Registro Principal de la Parroquia Humocaro Bajo, municipio Morán, estado Lara, bajo el Nº 258 del año 2006, presente error material: Aparece el primer nombre de la madre como YENIFER, siendo lo correcto YENIFFER, se omitió el segundo nombre de la madre, siendo éste JOSEFINA; se omitió el segundo apellido de la madre siendo éste BRICEÑO; se omitió el número de cédula de identidad de la madre, siendo éste V- 17.638.798, y se transcribió erróneamente el domicilio de la madre, como COCHORON, siendo lo correcto CASERIO EL CUCHARO, tal como se evidencia en resumen clínico de la madre, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en el sentido de que se corrijan los errores materiales indicados
. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 04 de mayo de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó oficiar a la ONIDEX, y la notificación fiscal.
En fecha 17 de Noviembre de 2011, se recibieron los datos filiatorios de la solicitante, según oficio expedido por el SAIME, el Tocuyo, estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra

Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y corre inserta en el folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de colocar el primer nombre de la madre como YENIFER, siendo lo correcto YENIFFER, se omitió el segundo nombre de la madre, siendo éste JOSEFINA; se omitió el segundo apellido de la madre siendo éste BRICEÑO; se omitió el número de cédula de identidad de la madre, siendo éste V- 17.638.798, y se transcribió erróneamente el domicilio de la madre, como COCHORON, siendo lo correcto CASERIO EL CUCHARO, tal y como se evidencia de la copia certificada que corre inserta al folio 03, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , el primer nombre de la madre como YENIFFER, el segundo nombre de la madre, como JOSEFINA; el segundo apellido de la madre como BRICEÑO; y el número de cédula de identidad de la madre, como V- 17.638.798, y el domicilio de la madre como CASERIO EL CUCHARO Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana YENIFFER JOSEFINA PEREZ BRICEÑO, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la niña se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , el primer nombre de la madre como YENIFFER, el segundo nombre de la madre, como JOSEFINA; el segundo apellido de la madre como BRICEÑO; y el número de cédula de identidad de la madre, como V- 17.638.798, y el domicilio de la madre como CASERIO EL CUCHARO.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, municipio Morán del estado Lara, bajo el Nº 258, del libro de registro civil de matrimonios llevados por esa autoridad durante el año 2006. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, municipio Morán del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA SOFIA DAAL.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3673-2.011 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
OD/ Diana.