REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002812

PARTE DEMANDANTE: YAGLEIDYS DEL CARMEN YEPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.990.882, de éste domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 04 años de edad.
DEMANDADO: ENDER JONAS MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.122.162, de éste domicilio.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, logrado en Mediación.

En fecha 12 de agosto de 2011, la ciudadana YAGLEIDYS DEL CARMEN YEPEZ, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
Admitida la demanda en fecha 19 de septiembre de 2011, se ordenó la notificación del demandado.
Certificada la notificación de la parte demandada, en fecha 04 de octubre de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 28 de septiembre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de mediación, tuvo lugar la referida audiencia, y las partes ciudadanos YAGLEIDYS DEL CARMEN YEPEZ y ENDER JONAS MARTINEZ ya identificados, establecieron un acuerdo que consiste en :

En concreto con respecto a la obligación de manutención, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre se comprometen a aportar la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,00) mensuales, depositando al efecto seiscientos bolívares quincenales (Bs. 600,00), en una cuenta de ahorro a nombre de la madre.
2.- En lo que respecta a los gastos de diciembre el padre se comprometen a asumir la totalidad de los gastos.
3.- En lo que se refiere a los gastos de guardería estos serán cubiertos a través de la empresa donde labora el padre del niño.
4.- En lo respecta a los gastos médicos y medicinas estos serán cubiertos a través del HCM del cual es beneficiario el padre a través de la empresa en la cual labora.
En concreto con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, las partes han acordado lo siguiente
1.- El padre podrá compartir con su hijo los días domingo cada quince días desde las 9 a.m. hasta las 6:00p.m, para lo cual la madre trasladara al niño hasta el hogar paterno, debiendo retornarlo el padre al hogar materno a la hora acordada.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 22 de noviembre de 2011, por los ciudadanos YAGLEIDYS DEL CARMEN YEPEZ y ENDER JONAS MARTINEZ en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 29 de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES

Seguidamente se registró bajo el Nº 3669-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES

OD/CB/Diana