REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002915

PARTE DEMANDANTE: REINOSO DE DELFS YELITZA COROMOTO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.261.362, de éste domicilio.
DEMANDADO: RODOLFO ERDWIN DELFS ARENAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.784.912, de éste domicilio.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 18 años, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 11 años, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 09 AÑOS y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, logrado en Mediación.

En fecha 20 de septiembre de 2011, la ciudadana REINOSO DE DELFS YELITZA COROMOTO, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 18 años, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 11 años, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 09 AÑOS y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad.
Admitida la demanda en fecha 22 de septiembre de 2011, se ordenó la notificación del demandado.
Certificada la notificación de las partes, en fecha 03 de octubre de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 28 de noviembre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 28 de noviembre de 2011, tuvo lugar la audiencia de mediación, y las partes ciudadanos YELITZA COROMOTO REINOSO DE DELFS y RODOLFO ERDWIN DELFS ARENA, ya identificados, parte demandante y demandada en el presente asunto, ya identificados establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos del vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.

En concreto con respecto a la con respecto a la Obligación de Manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, ºº) todos los días miércoles de cada semana, en beneficio de su hijos los cuales serán depositados en una cuenta bancaria del banco Venezuela, cuyo titular es la madre, comprometiéndose la madre a entregarle al padre las facturas de compra de todo lo relativo a la alimentación de sus hijos. El padre manifiesta que comenzara a realizar los depósitos respectivos desde el día miércoles 30 de noviembre del 2011.
2.- En cuanto a los gastos de educación, útiles, uniformes escolares, médicos, medicinas, exámenes, consultas, que genere sus hijos serán sufragados por el padre en su totalidad.
3.- En lo que respecta a los gastos por actividades extra-cátedra serán asumidos en su totalidad por la madre.
En lo que respecta al régimen de convivencia familiar las partes acordaron lo siguiente:
1.- el padre podrá compartir con su hijos todos los días sábados desde las 9.a.m. hasta las 6:00p.m., debiendo buscarlos el hogar de la abuela materna y retornarlos al mismo, comprometiéndose el padre a no llevarlos al lugar de su trabajo. Del mismo modo, el padre se compromete a cuidar a sus hijos de forma responsable, no delegando su cuidado en terceras personas.-
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo. “


DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 28 de noviembre de 2011, por los ciudadanos YELITZA COROMOTO REINOSO DE DELFS y RODOLFO ERDWIN DELFS ARENA en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 18 años, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 11 años, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 09 AÑOS y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad.
por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 29 de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES

Seguidamente se registró bajo el Nº 3667-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES

OD/CB/Diana