REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: Nº KP02-V-2011-003284
DEMANDANTE: AMERICA KLEOPATRA BOTELLO BOTELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.020.336, de este domicilio.
DEMANDADO: HONORIO ANTONIO SANCHEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.863.490, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: RESTITUCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES. Declaración de Terminado.
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra
Visto que en fecha 08 de Noviembre de 2011, la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual anexó acta levantada en la mencionada sede fiscal, según la cual en fecha 28 de octubre de 2011, las partes manifiestan que el niño de autos, fue restituido a su madre en buenas condiciones físicas, razón por la cual solicitan se de por terminada la presente causa; y por cuanto se cumplió la finalidad del presente procedimiento de conformidad con la norma prevista en el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa, por haberse cumplido con la finalidad del presente procedimiento de RESTITUCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como vía idónea para garantizar el pleno ejercicio de la responsabilidad de crianza por parte de la progenitora y el cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad por parte del progenitor demandado y Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS BULLONES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3674--2011 y se publicó siendo las 11:43 de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS BULLONES.
OSD/Diana.-
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