PARTES: KARELYN LARIANA ALVAREZ y DOUGLAS RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.176.579 y 13.774.940, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo logrado en Audiencia especial de Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de fecha 22 de octubre de 2002, realizada por los ciudadanos KARELYN LARIANA ALVAREZ y DOUGLAS RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, relativa a la homologación de obligación de manutención en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
En fecha 27 de septiembre de 2011, se acordó fijar audiencia especial entre las partes en juicio, a solicitud de la ciudadana KARELYN LARIANA ALVAREZ para el día 22 de noviembre de 2011.
Notificadas las partes del proceso, se abocó quien suscribe al conocimiento de la presente causa en fecha 22 de noviembre de 2011.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 22 de noviembre de 2011, tuvo lugar la audiencia de mediación, y las partes KARELYN LARIANA ALVAREZ y DOUGLAS RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ ya identificados establecieron un acuerdo de mediación, el cual consiste en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos del vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutido, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre suministrara quincenalmente la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250.00) los cuales entregara a la madre de la niña.
2.- Los gastos de navidad serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno.-
3.- Los gastos escolares serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno.-
Del mismo modo, respecto a la convivencia familiar, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre compartirá con su hija un sábado cada quince días, debiendo buscarla en el hogar materno a las 9:00a.m. retornándola al referido hogar el domingo a las 9:00a.m.
2.- En lo que respecta a las vacaciones escolares ambos padres compartirá con su hija previo acuerdo entre ellos.-
3.- Respecto a las vacaciones navideñas, la madre compartirá con su hija el día 24 de diciembre y el padre compartirá el día 31 de diciembre, siendo alternado en los años subsiguientes.-“
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 22 de noviembre de 2011, por los ciudadanos KARELYN LARIANA ALVAREZ y DOUGLAS RAFAEL MENDOZA RODRIGUEZ, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 29 de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 3666-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
OD/CB/Diana
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