Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002216
Parte Demandante: CAROLINA LISBETH PAEZ ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 14.877.662, de éste domicilio.
Asistida por: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.
Parte Demandada: CESAR EDUARDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.661, de éste domicilio.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 0 8años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de régimen de convivencia familiar, logrado en Mediación.
En fecha 30 de junio de 2010, la ciudadana CAROLINA LISBETH PAEZ ALDANA, ya identificada, presentó demanda de Régimen de convivencia familiar, en contra del ciudadano CESAR EDUARDO CAMPOS, ya identificado, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 07 años de edad.
En fecha 07 de julio de 2011, se admitió la demanda, se acordó notificar a la parte demandada.
Certificada la notificación de la parte demandada, en fecha 01 de agosto de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 02 de noviembre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha, tuvo lugar la referida audiencia y las partes CESAR EDUARDO CAMPOS y CAROLINA LISBETH PAEZ ALDANA, establecieron un acuerdo consistente en:
En concreto con respecto al régimen de convivencia discutido, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre podrá buscar a su hijo en el hogar materno el día viernes a las seis de la tarde (6:00p.m.), debiendo retornarlo al referido hogar los días domingos a las seis de la tarde (6:00p.m.). Del mismo modo, el padre se compromete a comunicarle a la madre del niño cuando viaje con su hijo el fin de semana en que ejerza la convivencia pautada.-
Del mismo modo las partes llegan al siguiente acuerdo en lo que respecta a la obligación de manutención de su hijo, a tal efecto:
1.- El padre le suministrara a su hijo por concepto de obligación de manutención la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200.00) semanales, los cuales entregara directamente a la madre del niño. En relación a los gastos médicos, medicinas, gastos escolares y navideños, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno
Ambas partes solicitan se remita copia certificada de la presente acta al asunto signado con el número KP02-V-2011-002210 tramitado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los fines de que se sirva homologar el acuerdo relativo a la obligación de manutención convenida.- “
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 02 de noviembre de 2011, por los ciudadanos CESAR EDUARDO CAMPOS y CAROLINA LISBETH PAEZ ALDANA, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 3041-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,
OD/Diana.-
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