REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 04 noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005184
SOLICITANTES: YENNIFER HACLY RUIZ ARRIECHE y ROMER ELIAS CAMACHO BETANCOURTH, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.385.590 y V-17.0333.093, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 133.274.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 y 09 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 03 de octubre de 2011, los ciudadanos YENNIFER HACLY RUIZ ARRIECHE y ROMER ELIAS CAMACHO BETANCOURTH, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Despacho parroquial de José María Blanco, municipio Crespo, del estado Lara, en fecha 31 de marzo del año 2000, según acta No. 19, folio 25 Vto. de los Libros de Registro de Civil de matrimonios llevados por esa autoridad durante el año 2000; de su unión procrearon dos hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que decidieron separarse de hecho desde hace más de 05 años, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres y la custodia de los hijos la seguirá ejerciendo la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, al padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000, 00) mensuales, y por su parte, la madre asumirá su cuota parte directamente en la manutención de los hijos; del mismo modo, los gastos de las mensualidades del Colegio, correrán por cuenta de ambos. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, ambas partes deciden que será amplio y suficiente, el padre podrá pasar con ellos algunos fines de semana y días de vacaciones escolares, previo acuerdo entre los padres.
En fecha 03 de noviembre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud, acordando suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hija, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: YENNIFER HACLY RUIZ ARRIECHE y ROMER ELIAS CAMACHO BETANCOURTH, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Despacho parroquial de José María Blanco, municipio Crespo, del estado Lara, en fecha 31 de marzo del año 2000, según acta No. 19, folio 25 Vto. de los Libros de Registro de Civil de matrimonios llevados por esa autoridad durante el año 2000.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3077-2.011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,
OD/Diana
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