REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004891

Solicitante: MIREYA JOSEFINA GUTIERREZ VALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.426.646, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. FRANCIS MARISELA GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 119.651
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 14 años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2.011, la ciudadana MIREYA JOSEFINA GUTIERREZ VALE, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido adolescente no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YENNY MILITZA GUTIERREZ VALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.445.120, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 25 de octubre de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana YENNY MILITZA GUTIERREZ VALE, ya identificada. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión del beneficiario.
En fecha 04 de noviembre de 2011, se escuchó la opinión de la ciudadana YENNY MILITZA GUTIERREZ VALE, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, asimismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YENNY MILITZA GUTIERREZ VALE, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente SAUL JOSE VASQUEZ GUTIERREZ, a la ciudadana YENNY MILITZA GUTIERREZ VALE, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 4899-2.011, siendo las 12:08 p.m.
EL SECRETARIO.

OD/Diana.-