REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 09 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000467.
Demandante: NAUDY COROMOTO SANCHEZ REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.980.946, de éste domicilio.
Demandada: MARITZA ELENA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.513.325, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación RESPONSABILIDAD DE CRIANZA por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de febrero de 2011, la ciudadana NAUDY COROMOTO SANCHEZ REINOSO ya identificada, presentó demanda por responsabilidad de crianza en beneficio de su hija, acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de la hija.
En fecha 17 de febrero de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de la niña de autos.
Certificada la notificación de la parte demandada en fecha 04 de agosto de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 04 de noviembre de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni la parte demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, estando por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentado por el ciudadano NAUDY COROMOTO SANCHEZ REINOSO ya identificado, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 09 de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3171-2.011, siendo las 09:02 a.m.
EL SECRETARIO
OSD/Diana.-
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