REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 09 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001092

Demandante: LUZ MARIA ESCALONA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.433.666, de éste domicilio.
Demandado: FRANCISCO JOSE RIVERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.617.549, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16 y 14 años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de marzo de 2011, la ciudadana LUZ MARIA ESCALONA DE RIVERO ya identificada, presentó demanda por obligación de manutención en beneficio de sus hijos, acompañó su solicitud con copias simples de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 04 de abril de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de los adolescentes de autos.
Certificada la notificación de la parte demandada en fecha 04 de agosto de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 04 de noviembre de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni la parte demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, estando por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención, intentado por la ciudadana LUZ MARIA ESCALONA DE RIVERO ya identificada, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 09 de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA SOFIA DAAL EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3175-2.011, siendo las 09:02 a.m.
EL SECRETARIO.-

OSD/Diana.-