SOLICITANTES:, ANGEL PASTOR PEREZ MENDEZ y MARIBEL CAMACARO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.032.453 y V- 9.627.963, respectivamente.

ASISTIDOS POR: JULIO ARRIECHE MORALES, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.106.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 11 de agosto de 2.011, los ciudadanos ANGEL PASTOR PEREZ MENDEZ y MARIBEL CAMACARO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.032.453 y V- 9.627.963, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio JULIO ARRIECHE MORALES, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.106; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo procreado.
En fecha 19 de Septiembre de 2011, se le dio entrada y se dicto despacho saneador a los fines de que los solicitantes presentarán escrito de corrección debiendo señalar el monto de la Obligación de Manutención, así como la periodicidad de la misma, y donde establecieron su ultimo domicilio conyugal.
Riela al folio 08, escrito presentando por los solicitantes, señalando lo relación a al obligación de manutención y ultimo domicilio conyugal.
En fecha 25 de octubre de 2011, el Tribunal acuerda oír la opinión de niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
En fecha 31 de Octubre de 2011, día fijado para oír la opinión del beneficiario, el Tribunal dejó constancia que el mismo no hizo acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ANGEL PASTOR PEREZ MENDEZ y MARIBEL CAMACARO ALVAREZ, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ANGEL PASTOR PEREZ MENDEZ y MARIBEL CAMACARO ALVAREZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de abril de 1996, acta número 81, folio 122 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Custodia del adolescente desde la ruptura ha sido ejercida por su padre y no existe inconveniente en que siga siendo de esa manera, siendo que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán compartidas entre el padre y la madre.
SEGUNDO: La madre suministrará a su hijo la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (BS. 250,00) quincenal,
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, la madre compartirá con su hijo dos fines de semana alternados con el padre, desde el día viernes a las 06:00 de la tarde hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde que lo reintegra al hogar paterno, en las épocas de carnaval y semana santa compartirá con su madre y padre, alternándose un carnaval con su padre y semana santa con su madre, el día del padre con el padre y día de la madre con la madre, en épocas decembrinas ha compartido con ambos de manera alternada un 31 de diciembre y 01 de enero con el padre y el siguiente con la madre, en la época de vacaciones escolares el adolescente compartirá dos semanas con el padre y una con la madre y así sucesivamente hasta que culmine el referido periodo, en relación a los otros días, épocas y fechas será previa comunicación entre ambos padres.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto al primer (01) día del mes de Noviembre de 2011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2541-2011 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola




LGLA/AEA/andrea’.-