REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-000379
SOLICITANTES: EYHILMER STERLING ALVAREZ y GIANINA ISABEL MENDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.776.050 y V-17.378.444; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. DANIELA A. PAPPATERRA P, inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.651.-.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de, 05 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos EYHILMER STERLING ALVAREZ y GIANINA ISABEL MENDEZ PEREZ, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 02 de febrero de 2010. Los solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada.
En fecha 23 de abril de 2010, éste Juzgado admitió la solicitud y decretó la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos EYHILMER STERLING ALVAREZ y GIANINA ISABEL MENDEZ PEREZ, plenamente identificados, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 05 de mayo de 2010, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, del Estado Lara. Obra a los folios Nos 11 y 12.-
En fecha 25 de octubre de 2011, los ciudadanos EYHILMER STERLING ALVAREZ y GIANINA ISABEL MENDEZ PEREZ, plenamente identificados, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos EYHILMER STERLING ALVAREZ y GIANINA ISABEL MENDEZ PEREZ, plenamente identificados, ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Acta Nº 86, de fecha 03 de marzo de 2006, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2006.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se establece lo siguiente:

PRIMERO: Se suspende la vida en común de los conyugues y cada uno tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica o del Exterior.

SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos conyugues.

TERCERO: La custodia de la niña la ejercerá la madre ciudadana GIANINA ISABEL MENDEZ PEREZ.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención: el padre suministrara una cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.600,00) MENSUALES, realizando el pago en dos cuotas la primera el día 15 y la segunda el día 30 de cada mes. Dicha cantidad será entregada a la madre ciudadana GIANINA ISABEL MENDEZ PEREZ. La cantidad suministrada por el progenitor sufraga la totalidad de los gastos que requiere la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cumpliendo el progenitor de manera única todo lo relativo al contenido de la obligación de manutención; en consecuencia de mutuo acuerdo los progenitores establecen que el monto suministrado no será objeto de la revisión, hasta por un (01) año contado a partir de la firma de la separación de cuerpos, por lo que no incrementara anualmente hasta cumplido como sea el primer año.

QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija en el actual domicilio, o en el que decidan establecerse junto a su madre, sin limitación de ningún tipo, debiendo considerar no interrumpir las habituales de estudio y las actividades propias a la recreación, deporte y cultura, así como las horas de descanso. Igualmente los padres convienen que la niña podrá disfrutar los fines de semana, con cada uno de ellos de manera intercalada, pudiendo pernoctar en el domicilio del padre cuando le corresponda compartir el fin de semana. Los diferentes feriados en el año, tales como carnaval, semana santa, navidad, cumpleaños y cualquier otra festividad los disfrutara con ambos padres previo acuerdo amistoso entre ellos y tomando en cuanta la opinión de la niña, teniendo la madre la obligación de facilitar y remitir el Régimen establecido.

SEXTO: la ropa y artículos de uso personal de cada uno de los conyugues, corresponde a cada uno de los conyugues.

SEPTIMO: Los bienes muebles y enseres que actualmente se encuentran en el inmueble domicilio de la ciudadana GIANINA ISABEL MENDEZ PEREZ, corresponde en plana y absoluta propiedad a la referida ciudadana.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los diez (10), días del mes de Noviembre de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
El Secretario.
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3199-2.011, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario.
Abg. CARLOS BULLONES

OSD/CB/Reina G-