REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-004168
DEMANDANTES: Dayanni Elieth Belandria Figueroa, Dayalieth Belandria Figueroa y Moira del Socorro Villareal Molina, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.749.302,y V-7.355.711 y 15.208.165.
DEMANDADO: Maria Virginia Carreño Zamparutti, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.735.034.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Desistida de conformidad con el art. 472 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día de 10 de Noviembre de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Resolución de Contrato intentara las ciudadanas Dayanni Elieth Belandria Figueroa, Dayalieth Belandria Figueroa y Moira del Socorro Villareal Molina, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.749.302,y V-7.355.711 y 15.208.165, quien actúa en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contra la ciudadana Maria Virginia Carreño Zamparutti, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.735.034. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que ninguna de las partes comparecieron, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Resolución de Contrato incoado por las ciudadanas Dayanni Elieth Belandria Figueroa, Dayalieth Belandria Figueroa y Moira del Socorro Villareal Molina, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.749.302,y V-7.355.711 y 15.208.165, contra de la ciudadana Maria Virginia Carreño Zamparutti, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 2642 /2011
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
EXP: KP02-V-2010-004168
Motivo: Resolución de Contrato
LGLA/AEA/Joa.-
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