Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de noviembre de dos mil once
201º y 152º


Asunto: KP02-J-2011-05323

Solicitantes: BEVERLY ESTHER BRACHO FORD Y BERNARD ANDRE GEORGES GUILLOT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.265.626 y E-82.215.500, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 05 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos BEVERLY ESTHER BRACHO FORD Y BERNARD ANDRE GEORGES GUILLOT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.265.626 y E-82.215.500, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Único: El padre compartirá con su hija una vez al mes, compartiendo con la niña en el estado Lara, con la posibilidad de que exista pernocta, siempre que estén ambos padres de acuerdo y en total comunicación, con respecto a las vacaciones decembrina la niña compartirá con ambos padres forma equitativa, iniciando este año compartiendo desde el 16 al 30 de diciembre de 2011, con el padre en el hogar paterno (Margarita-Nueva Esparta) y el resto de las vacaciones con la madre. En épocas de carnaval y semana santa, la niña compartirá de forma alterna y compartida con ambos padres, iniciando el año 2011 compartiendo carnaval con la madre y en semana santa con el padre. En vacaciones escolares la niña compartirá con ambos padres, de forma equitativa, compartiendo las tres semanas del mes de agosto con el padre y el resto con la madre. Iniciándose este régimen a partir de hoy”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 05 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 12º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 14 días del mes de noviembre del año 2.011.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2685-2011 y se publicó siendo las 01:06 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola


LGLA/AEA/yohana*
Exp. KP02-J-2011-005323