REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-Z-2004-001577

DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO RIVERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.602.136, de este domicilio.
DEMANDADA: KEVIN DIANA SUAREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.628.363, de este domicilio.

BENEFICIARIO: PEDRO ANTONIO RIVERO SUÁREZ, de Treinta y tres (33) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (EXTINCION).

En fecha 12 de mayo de 2.004, se recibió demanda presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO RIVERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.602.136, contra la ciudadana KEVIN DIANA SUAREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.628.363, en beneficio de su hijo; a fin de consignar la obligación de manutención fijada en la sentencia de Divorcio en virtud de que la madre se ha negado a recibirlo.
En fecha 17 de Mayo de 2.004, se admitió la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y se ordenó citar a la ciudadana KERIN DIANA SUAREZ PEÑA; notificar a la Fiscal del Ministerio Público, Aperturar cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela; cualquier otra diligencia de ser necesaria.
Obra a los folios 06 y 07, consignación de la Boleta de notificación Fiscal debidamente cumplida.
Cursa a lo folios 08 y 09, consignación de la boleta de citación suscrita por la demandada. Dándose continuidad al procedimiento.
En fecha 27 de Junio de 2011, la Abg. Lisbeth G. Leal Agüero en su condición de Juez Tercera de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara se aboca al conocimiento del presente asunto y ordena tramitarla conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 681 literal “c”.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la copia fotostática de la partida de nacimiento que cursa al folio 03 de este expediente, que el beneficiario PEDRO ANTONIO, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 24 de Diciembre de 1995. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que PEDRO ANTONIO, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA.

DECISIÓN
En consecuencia Este Tribunal Tercero Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta en beneficio de PEDRO ANTONIO.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil once (2.011).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2716-2.011, siendo las 12:39 p.m.


La Secretaria



LGLA/Joannellys.-