REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002796
Demandante: TANIA JOSEFINA LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.849.186.
ASISTIDO POR: Abg. VIMIA BARBOZA SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.778.
DEMANDADO: EFRAIN JOSE BARBOZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 11.879.532.
BENEFICIARIOS: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (EXTINCIÓN)
En fecha 21 de Junio de 2011, comparece la ciudadana TANIA JOSEFINA LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.849.186, asistida por la abogado VIMIA BARBOZA SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.778, presenta demanda por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos.
En fecha 30 de junio de 2.011, se admite la presente demanda, y se acordó la notificación del demandado.
En fecha 19 de Septiembre de 2011, la Abogado Vimia Barboza Salazar, consigna copia certificada el acta de defunción del De Cujus EFRAIN JOSE BARBOZA SALAZAR, en el cual se verifica que el mismo falleció en fecha 06 de Septiembre de 2008.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescentes sobre la extinción de la obligación de manutención en su literal a) establece:
La obligación de manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
En ese sentido cabe destacar que de la revisión de la copia certificada del acta de Defunción, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del estado Lara; se verifica que el ciudadano EFRAIN JOSE BARBOZA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.879.532, falleció en fecha 06 de septiembre de 2008, en tal sentido dicho suceso encuadra dentro de la causas para la extinción de la obligación de Manutención. En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento por lo que se declara terminado el proceso. Y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente de Homologación, en virtud del fallecimiento del obligado y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil once (2.011).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2740-2.011, siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/andrea’.-
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