ASUNTO: KP02-J-2011-003930

Demandante: NAYARA NACARI PAZ URREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.730.448 de este domicilio.
Demandado: EULALIO ANTONIO VALERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.307.595, de este domicilio.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad.

De la inasistencia a la Audiencia de Mediación.

El día de hoy veintiuno de Noviembre de 2011, siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia de mediación con fines reconciliatorios, fijada en auto de fecha 03 de Noviembre de 2.011, entre los ciudadanos Nayara Nacari Paz Urrego y Eulalio Antonio Valera Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.730.448 y V-15.307.595 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no comparecieron ninguna de las partes personalmente al acto, en virtud de ello esta juzgadora, en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió el fallo oralmente y en este orden tomando en cuenta la inasistencia de la demandante conforme lo dispone la norma in comento como sanción procesal para el actor que no acuda a la Audiencia de Mediación con fines reconciliatorios, debe declarar desistido el procedimiento incoado contra el ciudadano Eulalio Antonio Valera Pérez, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por Divorcio accionó la ciudadana Nayara Nacari Paz Urrego plenamente identificada en autos en contra del ciudadano Eulalio Antonio Valera Pérez, antes identificado, a tenor de lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda extinguida la Instancia.
Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos mil Once.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero



El Secretario

Abg. Víctor Herrera Pinto


En la misma fecha se publico la decisión quedando registrada bajo el Nº 2745- 2.011 siendo las 12:40 p.m.

El Secretario

Abg. Víctor Herrera Pinto