REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-002362
DEMANDANTE: ARGELIS MARIBEL CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.402.578, de este domicilio.
DEMANDADO: AMBROSIO RAFAEL NAVAS PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.193, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de veintiún (21), diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (EXTINCION).
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.
En fecha 05 de junio de 2.009, se recibió demanda presentada por la ciudadana ARGELIS MARIBEL CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.402.578, contra el ciudadano AMBROSIO RAFAEL NAVAS PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.193, en beneficio de sus hijos IRENE VIVIANA, KATRY DE LOS ANGELES y (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de veintiún (21), diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente; a fin de fuese fijada la obligación de manutención en beneficio de sus hijos.
En fecha 09 de Junio de 2.009, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención y se ordenó citar al ciudadano AMBROSIO RAFAEL NAVAS PRIMERA; notificar a la Fiscal del Ministerio Público, librar oficio al ente empleador y se requirió constancia de estudio actualizada de la ciudadana IRENE VIVIANA y cualquier otra diligencia de ser necesaria.
Obra a los folios 13 y 14, consignación de la Boleta de notificación Fiscal debidamente cumplida.
Cursa a lo folios 15 y 16, consignación de la boleta de citación suscrita por la demandada. Dándose continuidad al procedimiento.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la copia fotostática de las partidas de nacimiento que cursan a los folios 4, 5 y 6 de este expediente, que los beneficiarios IRENE VIVIANA, KATRY DE LOS ANGELES y (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, alcanzaron la mayoría de edad, en fecha 23 de Septiembre de 2008, 16 de Julio de 2010 y 26 de Mayo de 2011, respectivamente. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En este mismo orden se observa que en la norma prevista en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se estipula que la extinción de la obligación procede al haber alcanzado la mayoría de edad los beneficiarios del derecho de manutención, a excepción de que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento o que se encuentren realizando estudios que impidan por su naturaleza realizar actividades laborales remuneradas, caso en el cual se puede extender hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Es así como en el caso bajo estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado y no encontrarse acreditadas alguna de las circunstancias indicadas en la norma antes mencionada, no puede quien aquí decide extender el derecho de manutención, ya que en autos se fijo oportunidad para ser oídos, se cumplió con todos los actos procesales correspondientes para determinar la obligación de manutención y visto que en autos consta las actas de nacimientos en las cuales se aprecia que los beneficiarios IRENE VIVIANA, KATRY DE LOS ANGELES y (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, ya cumplieron la mayoría de edad, es por lo que se declara la extinción de la obligación de manutención y se da por terminada la causa. ASI DE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia Este Tribunal Tercero Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta en beneficio de IRENE VIVIANA, KATRY DE LOS ANGELES y (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
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Regístrese y Notifíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil once (2.011).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2757-2.011, siendo las 4:02 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/Joannellys.-
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