Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-003611
SOLICITANTE: MARIA ELENA MONSALVE MORLES, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 7.413.195, asistida por la abogada CARMEN TERESA VALE ROJAS, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección.
BENEFICIARIOS: MARIELEMAR ANDREINA y (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Diecinueve (19) y Trece (13) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 04 de agosto de 2011, se recibe solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA MONSALVE MORLES, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 7.413.195, asistida por la abogada CARMEN TERESA VALE ROJAS, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos MARIELEMAR ANDREINA y (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Diecinueve (19) y Trece (13) años de edad, respectivamente; donde requiere se les declare únicos universales herederos del De Cujus PABLO MARCIAL VIRGUEZ VIRGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 4.387.425, y quien falleció el día 03 de febrero de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 221.
En fecha 09 de agosto de 2011, se admitió y se ordeno la publicación de un único cartel, oír los testigos que presenten los solicitantes, y se requirió copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 13 de julio de 2011, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos OLGA MERCEDES VERGARA y NORBIN JOSEFINA JUAREZ DE SEQUERA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 5.793.445 y V- 7.334.258, respectivamente.
En fecha 30 de Septiembre de 2011, la ciudadana MARIA ELENA MONSALVE MORLES, retiro cartel a fin de la publicación en la prensa.
En fecha 04 de octubre de 2011, la ciudadana MARIA ELENA MONSALVE MORLES, consignó edicto debidamente publicado en el Diario El Informador.
En fecha 21 de octubre de 2011, el tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto, publicado en fecha 01 de octubre de 2011 en el diario El Informador.
En fecha 14 de Noviembre de 2011 la ciudadana MARIA ELENA MONSALVE MORLES, consignó copia certificada del acta de matrimonio.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus PABLO MARCIAL VIRGUEZ VIRGUEZ, y la copias certificadas de las partidas de nacimientos del adolescente de autos y de la ciudadana MARIELEMAR ANDREINA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos que existen entre los beneficiarios de autos y el de cujus, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos OLGA MERCEDES VERGARA y NORBIN JOSEFINA JUAREZ DE SEQUERA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 5.793.445 y V- 7.334.258, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad, y a las ciudadanas MARIELEMAR ANDREINA VIRGUEZ MONSALVE y MARIA ELENA MONSALVE MORLES, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de PABLO MARCIAL VIRGUEZ VIRGUEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2011.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2770-2011 y se publicó siendo las 04:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/andrea’.-
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