Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-003914

SOLICITANTE: ISBELYS YARAVIT FLORES SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.104.800.
ASISTIDO POR: Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Seis (06) años de edad.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 19 de Septiembre de 2.011, la ciudadana ISBELYS YARAVIT FLORES SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.104.800; asistida por la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Seis (06) años de edad; por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ANGELA RAMONA SOTO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.175.742. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimientos de la beneficiaria, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de la Curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 23 de Septiembre de 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana ANGELA RAMONA SOTO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.175.742.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, la ciudadana ANGELA RAMONA SOTO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.175.742; compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que la niña de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los adolescente y la niña de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los hijos, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Seis (06) años de edad, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ANGELA RAMONA SOTO SERRANO, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Seis (06) años de edad. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Seis (06) años de edad; a la ciudadana ANGELA RAMONA SOTO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.175.742.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) día del mes de Noviembre de 2011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2758-2.011, siendo las 09:10 a.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/andrea’.-