Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005306
Solicitante: ZENAIDA PASTORA GUTIERREZ DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.786.002, de este domicilio.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Doce (12), Cuatro (04) y Un (01) años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
En fecha 04 de Noviembre de 2.011, la ciudadana ZENAIDA PASTORA GUTIERREZ DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.786.002, actuando en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Doce (12), Cuatro (04) y Un (01) años de edad, respectivamente; presentó solicitud en la cual expuso que el día 03 de marzo de 2011, falleció el ciudadano YULMIR MOISES TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.616.459, padre de los referidos adolescentes y niños, por lo cual requiere autorización judicial para tramitar y cobrar ante la Comandancia General de la Policía, y demás Organismos Competentes, todo lo referente a las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Haberes de la Caja, Fideicomiso, Pensión de Sobrevivientes, Ley de Política, y demás derechos sucesorales a que son acreedores la adolescente y los niños de autos. La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios antes mencionados, como copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos y del acta de defunción, asi como copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios seis (06) al ocho (08) consta copia certificada de las partidas de nacimientos de los beneficiarios de autos; al folio cinco (05) copia certificada del acta de defunción de cujus YULMIR MOISES TERAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el acta Nº 60, en los libros de Registro de Defunciones del año 2011, a los folios dos (02) al (04) copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que la adolescente y los niños (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Doce (12), Cuatro (04) y Un (01) años de edad, respectivamente, son Únicos Universales Herederos del de cujus YULMIR MOISES TERAN, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ZENAIDA PASTORA GUTIERREZ DE TERAN, solicita autorización judicial para tramitar y cobrar todo lo referente a las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Haberes de la Caja, Fideicomiso, Pensión de Sobrevivientes, Ley de Política, y demás derechos sucesorales a que son acreedores la adolescente y los niños de autos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a la adolescente y los niños (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como es cobrar todo lo referente a las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Haberes de la Caja, Fideicomiso, Pensión de Sobrevivientes, Ley de Política, y demás derechos sucesorales a que son acreedores la adolescente y los niños de autos, ante la Comandancia General de la Policía, y demás Organismos Competentes; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ZENAIDA PASTORA GUTIERREZ DE TERAN, ya identificada, todo lo referente a las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Haberes de la Caja, Fideicomiso, Pensión de Sobrevivientes, Ley de Política, y demás derechos sucesorales a que son acreedores la adolescente y los niños de autos, ante la Comandancia General de la Policía, y demás Organismos Competentes.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a la adolescente y los niños (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2768-2.011, siendo las 02:50 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/andrea’.-
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