REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-005528

Solicitante: MARYURIS CAROLINA TIRADO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.420.630, de este domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

En fecha 15 de Noviembre de 2.011, la ciudadana MARYURIS CAROLINA TIRADO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.420.630, actuando en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) años de edad; presentó solicitud en la cual expuso que el día 18 de Diciembre de 2006, falleció el ciudadano JOSE GREGORIO VILLARREAL MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.367.170, padre de la referida niña, por lo cual requiere autorización judicial para tramitar y cobrar ante la entidad Bancaria Occidental de Descuento (B.O.D.) todo lo referente a los haberes y demás derechos sucesorales a que es acreedora la niña de autos. La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria antes mencionada, como copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
En fecha 22 de Noviembre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio siete (07) consta copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos; a los folios dos (02) al (04) copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 años de edad, es Única Universal Heredera del de cujus JOSE GREGORIO VILLARREAL MONTERO, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARYURIS CAROLINA TIRADO GIL, solicita autorización judicial para tramitar y cobrar todo lo referente a los haberes y demás derechos sucesorales a que es acreedora la niña de autos, ante la entidad Bancaria Occidental de Descuento; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, , como es cobrar todo lo referente a los haberes y demás derechos sucesorales a que es acreedora la niña de autos; ante la entidad Bancaria Occidental de Descuento, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARYURIS CAROLINA TIRADO GIL, ya identificada, todo lo referente a los beneficios y haberes que se encuentren a nombre del De cujus y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedora la niña de autos, ante la entidad Bancaria Occidental de Descuento.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, , deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2011.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2768-2.011, siendo las 02:50 p.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/andrea’.-