Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-004868

SOLICITANTE: ANA YAHIDELIS DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.513, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. REINA ALMAO, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda (E) de Protección de Barquisimeto.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por la ciudadana ANA YAHIDELIS DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.513, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad; esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos HAIDEE JOSEFINA ORTIZ ARICUCO y MARIA DE LOS ANGELES AÑEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.648.383 y V-17.308.782, respectivamente, en fecha 21 de Noviembre de 2.011, tal como se evidencia en los folios 08 y 09, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación; que la solicitante es la madrastra de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que ha asumido la obligación de manutención de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) desde la falta de su madre; asimismo ha asumido la responsabilidad de crianza durante dos años con su padre desde que se encuentran conviviendo juntos a la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), brindándole cariño y amor. En este sentido este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2011.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2780-2.011 y se publicó siendo las 10:55 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

Andrea’.-