SOLICITANTES: ANGEL ELIAS QUINTO LOZADA PEREZ y SANDRA LIZ VIVIANI ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.729.162 y V- 7.414.371, respectivamente.
ASISTIDOS POR: CARLOS EDUARDO GALLARDO PERDIGON, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 126.023.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 02 de Noviembre de 2.011, los ciudadanos ANGEL ELIAS QUINTO LOZADA PEREZ y SANDRA LIZ VIVIANI ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.729.162 y V- 7.414.371 respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO GALLARDO PERDIGON, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 126.023; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 08 de Noviembre de 2011 y se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
En fecha 22 de Noviembre de 2011, día fijado para oír la opinión del beneficiario, el Tribunal dejó constancia que el mismo no hizo acto de presencia, declarándose desierto el acto.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ANGEL ELIAS QUINTO LOZADA PEREZ y SANDRA LIZ VIVIANI ESCALONA, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ANGEL ELIAS QUINTO LOZADA PEREZ y SANDRA LIZ VIVIANI ESCALONA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de marzo de 1999, acta número 81, folio 121 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1999.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad del adolescente será compartida y la ejercerán ambos padres en forma conjunta y plena, así como asumirán de la misma manera conjunta, todas las obligaciones derivadas de la
misma, para lo cual ambos velarán y garantizarán el cumplimiento de tales deberes y derechos, los cuales no solo inherentes a su hijo. El adolescente permanecerá bajo la Custodia de la madre, quien sin perjuicio de lo establecido en beneficio de los derechos del padre, la ejercerá hasta que éste alcance la mayoría de edad. La residencia del adolescente será la que fije la madre de común acuerdo con el padre.
SEGUNDO: El padre ANGEL ELIAS QUINTO LOZADA PEREZ, se compromete a entregar mensualmente por concepto de obligación de manutención para su hijo la cantidad de Veintiún (21) Unidades Tributarias, las cuales se abonarán a la madre mediante deposito en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil bajo el numero 01140302603021215847; cuyo titular es la ciudadana SANDRA LIZ VIVIANI ESCALONA, donde el padre le depositará la manutención acordada en dinero en efectivo dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Adicionalmente el padre se obliga a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de colegio, pago de inscripción y mensualidades, adquisición de útiles escolares según lista proporcionada por la institución educativa correspondiente, uniformes escolares, calzado escolar, medicinas, gastos de fin de año y actividades deportivas o culturales que el adolescente requiera, igualmente el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de gastos de transporte escolar y la compra de ropa y calzado dos veces (02) al año, en Diciembre y en cualquier otro mes acordado mutuamente. En cuanto a la atención medica se hace constar que el padre igualmente se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de gastos.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo libremente siempre y cuando no entorpezcan las horas de estudios y descanso del adolescente. En caso de tenerlos por las tarde el padre se responsabiliza por el cumplimiento de las obligaciones extracurriculares y por las tareas que deben realizar. Igualmente el padre podrá salir con el adolescente fuera del domicilio materno dos (02) fines de semana al mes, intercalados, es decir, un fin de semana si y otro no. En los periodos vacacionales, serán compartidos en partes iguales. En los fines de semana que corresponda a cada padre, estos los podrán llevar a cualquier parte de la República, previa debida notificación a la otra parte, en caso de ser el padre, éste se obliga a devolverlo al hogar materno en el lapso correspondiente y antes de las 07:00 p.m. de los días domingos. Caso de que alguno de los padres disponga salir del País, con el adolescente, el otro deberá prestar su autorización por escrito ante un Notario Publico. Los padres deberán avisar con por lo menos quince (15) días de antelación a las fechas, oportunidades, duración y sitios donde piensa disfrutar cualquier periodo vacacional en la compañía del adolescente, con la finalidad que puedan tomarse las previsiones del caso. En caso de que el adolescente requiera paseos fuera de la Ciudad especialmente del colegio donde este cursando estudios y se necesite para dichos paseos el consentimiento de ambos padres, éstos se comprometen mutuamente a concederlos, previo análisis de las circunstancias. En todo caso la negativa del permiso deberá ser debidamente motivada. Cualquier novedad que le ocurra al adolescente deberá ser notificado al otro progenitor de inmediato y por la vía mas rápida.
CUARTO: En cuanto a la educación del adolescente, los padres de mutuo acuerdo elegirán el colegio que consideren mas adecuado para el fin, en consideración el bienestar y la seguridad del hijo, así como la calidad de la enseñanza.
QUINTO: La madre está obligada a participar al padre de todas las informaciones escolares, trastornos de salud del adolescente y en general todas aquellas circunstancias que ameriten la presencia o la toma de decisión por parte de ambos progenitores.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2793-2011 y se publicó siendo las 03:51 p.m
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/andrea’.-
KP02-J-2011-005262
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