ASUNTO: KP02-J-2011-005502

Solicitantes: SILVANA VARGAS MONTILLA y RAFAEL ANGEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.727.122 y V-17.572.139 respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos SILVANA DEANGELINA VARGAS MONTILLA y RAFAEL ANGEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.727.122 y V-17.572.139 respectivamente; en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

UNICO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,ºº) MENSUALES, cancelados los últimos de cada mes, entregados directamente en efectivo a la madre con acuse de recibo, mientras se apertura la cuenta bancaria a nombre de la niña, para los gastos de alimentos, además respecto a los gastos extraordinarios que devengue la niña, como artículos para higiene personal, ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, decembrinos, medicinas, médicos, vitaminas, recreación, cultura, deportes, entre otros que realmente requiera, el padre los cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos, además el padre incluirá a la niña en una póliza de seguros de HCM beneficios de su empleo, así como en todos los beneficios que devengare para la niña.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) del mes de Noviembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El Secretario,


Abg. Víctor Herrera


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2806-2011 y se publicó siendo las 11:25 a. m.

El Secretario,


Abg. Víctor Herrera