ASUNTO : KP02-J-2011-005606
Solicitantes: LUZ MARINA PEREZ LEON y MARCO ANTONIO MEJIAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.544.951 y 22.274.329, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 01 año de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LUZ MARINA PEREZ LEON y MARCO ANTONIO MEJIAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.544.951 y 22.274.329, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 01 año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00), entregados los días sábados para los gastos de alimentos, entregados directamente en efectivo a la madre de la niña con acuse de recibo, asimismo, el padre aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzados, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, gastos decembrinos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte, y los demás gastos que se generen.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2802-2011 y se publicó siendo las 10:49 a.m.
El Secretario
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